III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2023-4800)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27307

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4800

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas
para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón
marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año
2023, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de
diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio.
Antecedentes de hecho

El tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) fue incluido el 14 de diciembre
de 2019 en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES) y en el anexo B
del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,
por lo que desde dicha fecha se la considera a todos los efectos como una especie
protegida por los tratados internacionales de conservación de la biodiversidad. Su
inclusión en el citado tratado se debe a que está sufriendo un declive poblacional global
grave por sobrepesca, reducción que podría llegar a un 70 % respecto a niveles
históricos en las próximas décadas.
El anexo B del citado Reglamento (CE) 338/97 contiene las especies enumeradas en
el apéndice II del Convenio CITES que no figuran en el anexo A, en relación con las
cuales los Estados miembros no han presentado ninguna reserva; las especies
enumeradas en el apéndice I del Convenio y en relación con las cuales se ha presentado
una reserva; las especies no incluidas en los apéndices I o II del convenio que están
sometidas a un nivel de comercio internacional que pudiera no ser compatible con su
supervivencia o con la supervivencia de poblaciones de determinados países, o con el
mantenimiento de la población total en un nivel que corresponda a la función que cumple
la especie en el ecosistema del que forma parte.
El tiburón marrajo dientuso es una especie de tiburón oceánico meso-epipelágico de
superficie y profundidades intermedias, con un área de distribución casi cosmopolita, y
presenta unas características biológicas que lo convierten en un super-depredador de
altísima relevancia para los ecosistemas marinos.

En base al citado Reglamento (CE) 338/97, para autorizar la importación,
introducción desde el mar (es decir, el desembarque de ejemplares pescados en aguas
internacionales), la exportación y la re-exportación de especímenes de esta especie, se
requiere la emisión de permisos/certificados CITES emitidos por la autoridad
administrativa CITES nacional, que en España es desde el 2 de enero de 2022
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el Real Decreto 986/2021, de 16
de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE)
n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies
de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

cve: BOE-A-2023-4800
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho