III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-4777)
Resolución 420/38067/2023, de 16 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa Nacional, para la organización y desarrollo de actividades para la promoción del conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad y la defensa en la sociedad española y el reforzamiento de los vínculos de los diplomados civiles y militares en los cursos de defensa nacional y monográfico con el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27130
establece la legislación patrimonial del Estado, facilitando, en la medida de sus
posibilidades y sin detrimento de sus actividades principales, un espacio a ADALEDE
que permita la preparación de las actividades en apoyo al CESEDEN, respetando
estrictamente, en todo momento, las normas de régimen interior del mismo.
Tercera. Aportaciones de la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa
Nacional.
a) Ser responsable de la difusión entre sus socios de los anuncios de las
actividades objeto de este convenio que se celebren conforme al párrafo segundo de la
cláusula primera, así como de formular las correspondientes invitaciones a las
autoridades del MINISDEF y del CESEDEN, teniendo previsto lo reflejado en dicha
cláusula en cuanto a tiempos y autorizaciones.
b) Ser responsable, en coordinación con el Departamento de Cultura y Diplomacia
de la Defensa, de realizar la presentación sobre las actividades y objetivos de la
asociación a los alumnos de los cursos de Defensa Nacional, Defensa Nacional para
Jóvenes y Monográfico de Defensa Nacional, así como de preparar los materiales
audiovisuales para ello.
c) Fomentar la difusión entre sus socios de las posibles actividades del CESEDEN
abiertas al público, así como mantener un enlace actualizado a las páginas web del
CESEDEN y del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, formada por un representante de la ADALEDE, un
representante del CESEDEN y un representante del Gabinete del JEMAD.
Esta Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario,
coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con
carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta.
Los acuerdos se adoptarán por consenso.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como los
estatutos de la ADALEDE. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y
no divulgará a terceros la información y documentación clasificada recibida de la otra
parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte.
Dicha información solo se podrá utilizar para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que personal participante haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
cve: BOE-A-2023-4777
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27130
establece la legislación patrimonial del Estado, facilitando, en la medida de sus
posibilidades y sin detrimento de sus actividades principales, un espacio a ADALEDE
que permita la preparación de las actividades en apoyo al CESEDEN, respetando
estrictamente, en todo momento, las normas de régimen interior del mismo.
Tercera. Aportaciones de la Asociación de Diplomados en Altos Estudios de la Defensa
Nacional.
a) Ser responsable de la difusión entre sus socios de los anuncios de las
actividades objeto de este convenio que se celebren conforme al párrafo segundo de la
cláusula primera, así como de formular las correspondientes invitaciones a las
autoridades del MINISDEF y del CESEDEN, teniendo previsto lo reflejado en dicha
cláusula en cuanto a tiempos y autorizaciones.
b) Ser responsable, en coordinación con el Departamento de Cultura y Diplomacia
de la Defensa, de realizar la presentación sobre las actividades y objetivos de la
asociación a los alumnos de los cursos de Defensa Nacional, Defensa Nacional para
Jóvenes y Monográfico de Defensa Nacional, así como de preparar los materiales
audiovisuales para ello.
c) Fomentar la difusión entre sus socios de las posibles actividades del CESEDEN
abiertas al público, así como mantener un enlace actualizado a las páginas web del
CESEDEN y del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, formada por un representante de la ADALEDE, un
representante del CESEDEN y un representante del Gabinete del JEMAD.
Esta Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario,
coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con
carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta.
Los acuerdos se adoptarán por consenso.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como los
estatutos de la ADALEDE. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y
no divulgará a terceros la información y documentación clasificada recibida de la otra
parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte.
Dicha información solo se podrá utilizar para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que personal participante haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
cve: BOE-A-2023-4777
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Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.