III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-4784)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27154
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y, poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a la otra de dicha
circunstancia. Si éstas excediesen del ámbito de los participantes en las actividades
previstas durante la vigencia del convenio, será preciso recabar el consentimiento de
dichos participantes como base de licitud de las actividades de grabación o retrasmisión,
no siendo suficiente en este caso con informar a los interesados de conformidad con lo
previsto en el art. 13 del RGPD. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores, serán
informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que
ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Imagen Institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas,
incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos,
comprometiéndose ambas partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen
institucional.
En concreto, y, al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan,
todas las actividades realizadas al amparo del presente convenio incorporarán el logo
oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en
los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. En todo caso, se tomará
en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con
la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso,
cve: BOE-A-2023-4784
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27154
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y, poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la
grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará
utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a la otra de dicha
circunstancia. Si éstas excediesen del ámbito de los participantes en las actividades
previstas durante la vigencia del convenio, será preciso recabar el consentimiento de
dichos participantes como base de licitud de las actividades de grabación o retrasmisión,
no siendo suficiente en este caso con informar a los interesados de conformidad con lo
previsto en el art. 13 del RGPD. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores, serán
informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio o salvo que sea de dominio público o que
ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se
requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en
marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin
autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo
ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a
Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Imagen Institucional.
Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas,
incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos,
comprometiéndose ambas partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen
institucional.
En concreto, y, al tratarse de actuaciones relacionadas con la ejecución del Plan,
todas las actividades realizadas al amparo del presente convenio incorporarán el logo
oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en
los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable. En todo caso, se tomará
en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con
la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso,
cve: BOE-A-2023-4784
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.