II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4698)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26982
El proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo,
los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.3 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
2.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del
segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de
antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador,
en página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), así
como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.6 La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Ingeniero Técnico Forestal, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de
presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
cve: BOE-A-2023-4698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26982
El proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo,
los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.3 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer
ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.4 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
2.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del
segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de
antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador,
en página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), así
como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.6 La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso
selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
3.
Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
4.
Titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Ingeniero Técnico Forestal, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de
presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
cve: BOE-A-2023-4698
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Núm. 45