II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4697)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 26956

una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
6.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7.

Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta resolución.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.4 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.
7.5 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes
admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo.
7.6 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso
selectivo, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(www.hacienda.gob.es) un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal.
7.7 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible
en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo.
Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para
el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
7.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, Subdirección General de Recursos Humanos, calle

cve: BOE-A-2023-4697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45