II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4697)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26963
Tercer ejercicio:
Se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos y para superarlo será
necesario obtener un mínimo de 10 puntos, y que ninguno de los supuestos tenga una
puntuación inferior al 30 % de la puntuación de ese supuesto.
Cuarto ejercicio:
El cuarto ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, y para
superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, y no ser calificado con 0 en
ninguno de ellos.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
públicas, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, www.hacienda.gob.es y en el Punto de
Acceso General, administracion.gob.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los
aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.
II.2
Fase de concurso
A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los
siguientes méritos:
a) Servicios prestados: se valorarán servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas
del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y
Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
cve: BOE-A-2023-4697
Verificable en https://www.boe.es
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 o 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 o 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 o 26: 0,08 puntos.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26963
Tercer ejercicio:
Se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos y para superarlo será
necesario obtener un mínimo de 10 puntos, y que ninguno de los supuestos tenga una
puntuación inferior al 30 % de la puntuación de ese supuesto.
Cuarto ejercicio:
El cuarto ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, y para
superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, y no ser calificado con 0 en
ninguno de ellos.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
públicas, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, www.hacienda.gob.es y en el Punto de
Acceso General, administracion.gob.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los
aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.
II.2
Fase de concurso
A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los
siguientes méritos:
a) Servicios prestados: se valorarán servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas
del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y
Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
cve: BOE-A-2023-4697
Verificable en https://www.boe.es
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 o 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 o 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 o 26: 0,08 puntos.