II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4697)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26961
propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
I.3
Curso selectivo
Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de
oposición y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y
oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Gestión Financiera, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de
carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública, incluyendo
un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de
violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de
los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la
fase de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de siete meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II. Valoración
II.1
Fase de oposición
Primer ejercicio:
Parte A: Se calificará con una puntuación máxima de 24 puntos y para superarlo será
necesario obtener un mínimo de 12 puntos, y no ser calificado con 0 en más de 3 preguntas.
Los aspirantes que obtengan en esta parte del ejercicio una puntuación igual o superior
a 14,40 puntos quedarán exentos de la práctica de ésta en la convocatoria inmediata
siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando
sea análoga en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
cve: BOE-A-2023-4697
Verificable en https://www.boe.es
Los ejercicios de la fase de oposición se valorarán de la forma siguiente:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26961
propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
I.3
Curso selectivo
Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de
oposición y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y
oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Gestión Financiera, Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de
carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones
encomendadas al Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública, incluyendo
un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de
violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de
los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la
fase de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de siete meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II. Valoración
II.1
Fase de oposición
Primer ejercicio:
Parte A: Se calificará con una puntuación máxima de 24 puntos y para superarlo será
necesario obtener un mínimo de 12 puntos, y no ser calificado con 0 en más de 3 preguntas.
Los aspirantes que obtengan en esta parte del ejercicio una puntuación igual o superior
a 14,40 puntos quedarán exentos de la práctica de ésta en la convocatoria inmediata
siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando
sea análoga en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
cve: BOE-A-2023-4697
Verificable en https://www.boe.es
Los ejercicios de la fase de oposición se valorarán de la forma siguiente: