II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4696)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26927
según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de
instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna
deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos:
5.1 Pertenecer como funcionario de carrera o personal laboral fijo, a alguno de los
siguientes colectivos:
5.1.1
Personal funcionario de carrera:
a) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo que se encuentren
en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma
por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado
Público, que esté desempañando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la
Administración General del Estado y haya obtenido destino en la misma.
5.1.2
Personal laboral fijo:
a) Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 2G – Arquitectos
Técnicos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado. También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal
laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional
equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las
propias de los arquitectos técnicos.
Haber prestado servicios efectivos, al menos, dos años:
5.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años, como funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 5.1.1. de estas bases.
5.2.2 En el caso de personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante,
al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías profesionales referidas
en el punto 5.1.2 de esta convocatoria.
6.
Acceso de personas con discapacidad
6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
cve: BOE-A-2023-4696
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26927
según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de
instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
5.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna
deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos:
5.1 Pertenecer como funcionario de carrera o personal laboral fijo, a alguno de los
siguientes colectivos:
5.1.1
Personal funcionario de carrera:
a) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo que se encuentren
en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma
por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado
Público, que esté desempañando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la
Administración General del Estado y haya obtenido destino en la misma.
5.1.2
Personal laboral fijo:
a) Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 2G – Arquitectos
Técnicos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
General del Estado. También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal
laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional
equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
Administración General del Estado y desarrollando funciones coincidentes con las
propias de los arquitectos técnicos.
Haber prestado servicios efectivos, al menos, dos años:
5.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años, como funcionario de carrera de alguno de los
cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 5.1.1. de estas bases.
5.2.2 En el caso de personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante,
al menos, dos años como personal laboral fijo en las categorías profesionales referidas
en el punto 5.1.2 de esta convocatoria.
6.
Acceso de personas con discapacidad
6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
cve: BOE-A-2023-4696
Verificable en https://www.boe.es
5.2