II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2023-4694)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima, convocado por Resolución de 30 de marzo de 2022.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26885
d) Los aspirantes aprobados en la especialidad Marítima, deberán presentar
fotocopia compulsada del Certificado de competencia marinera del artículo 56 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o
tengan un valor equivalente.
Los certificados, títulos o tarjetas profesionales que han sustituido o tienen un valor
equivalente al título de competencia marinera son:
– Título profesional de Marinero de Puente.
– Título profesional de Marinero de Máquinas.
– Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
e) Los aspirantes que invoquen su condición de personal laboral o funcionario,
deberán formular opción por la remuneración que desean percibir durante su condición
de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10
de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, según modelo que figura
como anexo IV, ante las unidades de personal del órgano del que depende su puesto de
trabajo.
Los documentos indicados en los apartados c) y d) deberán haber sido expedidos en
fecha anterior a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Los aspirantes señalados en el anexo V deberán presentar además de los
documentos indicados en los párrafos anteriores, la documentación que se señala para
cada uno de ellos en la referida relación. Esa presentación deberá realizarse en el plazo
indicado en el apartado segundo de esta Resolución.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación requerida en los apartados segundo y tercero de esta resolución, o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en
las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento. Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el
período de prácticas en los términos establecidos en el anexo I.3.D de la Resolución de
convocatoria.
A efectos de asignar la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
donde los candidatos realizarán la fase correspondiente al período de prácticas, los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán optar de entre las sedes
que se ofrezcan en la resolución que se apruebe con esta finalidad y ajustarse al
procedimiento que en la misma se establezca.
El nombramiento de funcionario en prácticas, la relación de aspirantes con la sede
adjudicada, y el lugar y hora de presentación para la realización de dicho período de
prácticas, se publicará en la página web de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html.
Quinto.
La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el período de prácticas
de forma telemática de acuerdo a la base 2.2.10 de la convocatoria, previa publicación
de los mismos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2023-4694
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26885
d) Los aspirantes aprobados en la especialidad Marítima, deberán presentar
fotocopia compulsada del Certificado de competencia marinera del artículo 56 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o
tengan un valor equivalente.
Los certificados, títulos o tarjetas profesionales que han sustituido o tienen un valor
equivalente al título de competencia marinera son:
– Título profesional de Marinero de Puente.
– Título profesional de Marinero de Máquinas.
– Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
e) Los aspirantes que invoquen su condición de personal laboral o funcionario,
deberán formular opción por la remuneración que desean percibir durante su condición
de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el R.D. 456/1986, de 10
de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, según modelo que figura
como anexo IV, ante las unidades de personal del órgano del que depende su puesto de
trabajo.
Los documentos indicados en los apartados c) y d) deberán haber sido expedidos en
fecha anterior a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Los aspirantes señalados en el anexo V deberán presentar además de los
documentos indicados en los párrafos anteriores, la documentación que se señala para
cada uno de ellos en la referida relación. Esa presentación deberá realizarse en el plazo
indicado en el apartado segundo de esta Resolución.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación requerida en los apartados segundo y tercero de esta resolución, o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en
las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento. Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar el
período de prácticas en los términos establecidos en el anexo I.3.D de la Resolución de
convocatoria.
A efectos de asignar la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
donde los candidatos realizarán la fase correspondiente al período de prácticas, los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán optar de entre las sedes
que se ofrezcan en la resolución que se apruebe con esta finalidad y ajustarse al
procedimiento que en la misma se establezca.
El nombramiento de funcionario en prácticas, la relación de aspirantes con la sede
adjudicada, y el lugar y hora de presentación para la realización de dicho período de
prácticas, se publicará en la página web de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html.
Quinto.
La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el período de prácticas
de forma telemática de acuerdo a la base 2.2.10 de la convocatoria, previa publicación
de los mismos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2023-4694
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.