III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-4790)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el funcionamiento por medios electrónicos del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27193

Social, ni para la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha incurrir en gasto alguno, ni darán lugar a
repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Undécima.

Seguimiento.

1. Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento formada por las personas titulares de la Viceconsejería de Empleo,
Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen,
así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de
asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y
se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en su
caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan
una mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, ni el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Duodécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la misma Ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Decimocuarta.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes.

cve: BOE-A-2023-4790
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.