III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4806)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Zooparc Overloon, relativo a un programa conjunto de conservación de ungulados.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27347
o) Las Partes promoverán activamente la búsqueda de las fuentes externas de
financiación necesarias para la ejecución satisfactoria del presente convenio.
p) Si el Overloon Zoo destinase a los animales trasladados a un uso o un fin
distintos de los previstos en el presente convenio, tal hecho constituiría causa de
rescisión del convenio. Si este uso no autorizado resultara en la pérdida de algún animal,
se exigirá al zoológico responsabilidad jurídica.
q) En el caso de que el Overloon Zoo no cumpliese con sus obligaciones, la EEZACSIC podrá exigir la devolución de los animales prestados, con independencia de que el
convenio haya o no expirado.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de garantizar la ejecución satisfactoria del presente convenio, se creará
una comisión integrada por el director del Overloon Zoo, un cuidador del zoológico que
este designe, el director de la EEZA-CSIC y la persona responsable del programa de cría
en cautividad de las especies. La comisión se reunirá con la frecuencia que soliciten las
Partes, y se encargará de supervisar la ejecución del convenio, de la interpretación de
sus disposiciones y la resolución amistosa de toda discrepancia que pueda surgir en el
marco de la colaboración convenida. Al término de la colaboración, se extenderá un
documento a ambas entidades a título informativo, en el que se hará constar el grado de
satisfacción de los miembros de la comisión con respecto al cumplimiento del convenio.
Quinta.
Extinción y causas de resolución del convenio.
5.1 Los convenios se extinguen una vez realizadas las actuaciones previstas para
el cumplimiento de su objeto, o bien por la existencia de alguna causa de resolución.
5.2 Serán causas de resolución las siguientes:
a) El vencimiento del plazo de vigencia del convenio, en defecto de previo acuerdo
de prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los signatarios.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por parte de
algún signatario.
En tal caso, la otra Parte podrá requerir formalmente a la Parte incumplidora el
cumplimiento de las obligaciones o compromisos que considere eludidos en un plazo
determinado. El requerimiento deberá notificarse a la persona responsable del
mecanismo de seguimiento y supervisión de la ejecución del convenio, así como a los
demás signatarios.
Si la Parte incumplidora no subsanase el incumplimiento dentro del plazo fijado en el
requerimiento, la Parte que lo haya formulado notificará a los signatarios la existencia de
causa de resolución, y el convenio se dará por extinguido.
d) Un fallo judicial que declare nulo el convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las señaladas prevista en el convenio o en otras
disposiciones legales.
6.1 El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de la última firma, y tendrá
una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por un período máximo de igual duración, previo
consentimiento escrito de las Partes. La duración de este convenio respeta lo dispuesto en la
disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes
en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
6.2 Si fuera necesario, el convenio podrá modificarse durante dicho período de
mutuo acuerdo expreso, siempre y cuando se respeten las formalidades y procedimientos
adoptados para su tramitación.
cve: BOE-A-2023-4806
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia, modificación y prórroga.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27347
o) Las Partes promoverán activamente la búsqueda de las fuentes externas de
financiación necesarias para la ejecución satisfactoria del presente convenio.
p) Si el Overloon Zoo destinase a los animales trasladados a un uso o un fin
distintos de los previstos en el presente convenio, tal hecho constituiría causa de
rescisión del convenio. Si este uso no autorizado resultara en la pérdida de algún animal,
se exigirá al zoológico responsabilidad jurídica.
q) En el caso de que el Overloon Zoo no cumpliese con sus obligaciones, la EEZACSIC podrá exigir la devolución de los animales prestados, con independencia de que el
convenio haya o no expirado.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de garantizar la ejecución satisfactoria del presente convenio, se creará
una comisión integrada por el director del Overloon Zoo, un cuidador del zoológico que
este designe, el director de la EEZA-CSIC y la persona responsable del programa de cría
en cautividad de las especies. La comisión se reunirá con la frecuencia que soliciten las
Partes, y se encargará de supervisar la ejecución del convenio, de la interpretación de
sus disposiciones y la resolución amistosa de toda discrepancia que pueda surgir en el
marco de la colaboración convenida. Al término de la colaboración, se extenderá un
documento a ambas entidades a título informativo, en el que se hará constar el grado de
satisfacción de los miembros de la comisión con respecto al cumplimiento del convenio.
Quinta.
Extinción y causas de resolución del convenio.
5.1 Los convenios se extinguen una vez realizadas las actuaciones previstas para
el cumplimiento de su objeto, o bien por la existencia de alguna causa de resolución.
5.2 Serán causas de resolución las siguientes:
a) El vencimiento del plazo de vigencia del convenio, en defecto de previo acuerdo
de prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los signatarios.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por parte de
algún signatario.
En tal caso, la otra Parte podrá requerir formalmente a la Parte incumplidora el
cumplimiento de las obligaciones o compromisos que considere eludidos en un plazo
determinado. El requerimiento deberá notificarse a la persona responsable del
mecanismo de seguimiento y supervisión de la ejecución del convenio, así como a los
demás signatarios.
Si la Parte incumplidora no subsanase el incumplimiento dentro del plazo fijado en el
requerimiento, la Parte que lo haya formulado notificará a los signatarios la existencia de
causa de resolución, y el convenio se dará por extinguido.
d) Un fallo judicial que declare nulo el convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las señaladas prevista en el convenio o en otras
disposiciones legales.
6.1 El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de la última firma, y tendrá
una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por un período máximo de igual duración, previo
consentimiento escrito de las Partes. La duración de este convenio respeta lo dispuesto en la
disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes
en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
6.2 Si fuera necesario, el convenio podrá modificarse durante dicho período de
mutuo acuerdo expreso, siempre y cuando se respeten las formalidades y procedimientos
adoptados para su tramitación.
cve: BOE-A-2023-4806
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia, modificación y prórroga.