III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4796)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XXII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27294
2023
Complemento Compensación Antigüedad Jefatura:
Importe Único.
263,30 €»
* En cuanto al Grupo I: Personal Directivo, su retribución se fijará y actualizará de conformidad
con su régimen específico. Quedará integrado en este grupo el actual personal no sujeto a contrato
de alta dirección que haya sido nombrado Director o Subdirector General de la entidad.
Tercero.
Que, de conformidad con el artículo 92, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, el sindicato UGT acuerda adherirse, suscribiendo la totalidad del XXII
Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
Cuarto.
Las organizaciones empresariales Unacc y ASEMECC y las organizaciones
sindicales CCOO y UGT representan, respectivamente, el 100% de la representación
empresarial y el 100% de la representación social.
Quinto.
Registro del Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-4796
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan registrar el presente Acuerdo como acuerdo parcial de
convenio colectivo, ante la autoridad laboral a los efectos de su registro y publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», designando como persona encargada de su tramitación
hasta la efectiva inscripción en el REGCON a doña Cristina Freijanes Presmanes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27294
2023
Complemento Compensación Antigüedad Jefatura:
Importe Único.
263,30 €»
* En cuanto al Grupo I: Personal Directivo, su retribución se fijará y actualizará de conformidad
con su régimen específico. Quedará integrado en este grupo el actual personal no sujeto a contrato
de alta dirección que haya sido nombrado Director o Subdirector General de la entidad.
Tercero.
Que, de conformidad con el artículo 92, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, el sindicato UGT acuerda adherirse, suscribiendo la totalidad del XXII
Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
Cuarto.
Las organizaciones empresariales Unacc y ASEMECC y las organizaciones
sindicales CCOO y UGT representan, respectivamente, el 100% de la representación
empresarial y el 100% de la representación social.
Quinto.
Registro del Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-4796
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes acuerdan registrar el presente Acuerdo como acuerdo parcial de
convenio colectivo, ante la autoridad laboral a los efectos de su registro y publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», designando como persona encargada de su tramitación
hasta la efectiva inscripción en el REGCON a doña Cristina Freijanes Presmanes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X