III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4796)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XXII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27292
entidades asociadas, a pesar de la mejora de los salarios base practicada para los
años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de un 4,05% en su conjunto.
Tercero.
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en adelante, el Estatuto de los
Trabajadores), las partes legitimadas para la negociación colectiva pueden negociar la
revisión del convenio colectivo vigente.
Cuarto.
Que, en virtud de lo anterior, se ha convocado la Comisión Negociadora con el
objetivo de revisar y, en su caso, alcanzar un acuerdo sobre los salarios pactados para la
vigencia del Convenio Colectivo.
Quinto.
Que la representación empresarial formada por Unacc y Asemecc y la
representación social formada por CC.OO. y UGT se reconocen legitimidad para la válida
constitución de la Comisión Negociadora
En virtud de lo anterior,
ACUERDAN
Primero.
Modificar al artículo 29, párrafo quinto, quedando redactado como sigue:
«El salario base para el año 2023, correspondiente a cada grupo profesional y
nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial
del anexo I para dicho año con un incremento del 4,5% sobre el salario del año
anterior, con efectos de 1 de enero de 2023.»
Segundo.
Modificar las tablas salariales de 2023 (incluidas en el Anexo I del Convenio), para
reflejar la subida de salario base acordada, quedando modificada como a continuación
se refleja:
Anexo I. Se modifica la columna del 2023, quedando como sigue:
«ANEXO I
2023
Conceptos salariales
4,50%
Grupo I (ver nota al final de la tabla*).
Grupo II.
Nivel 1.
Retribución máxima.
42.038,84 €
Retribución mínima.
31.765,06 €
Nivel 2.
26.548,90 €
cve: BOE-A-2023-4796
Verificable en https://www.boe.es
Salario Base.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27292
entidades asociadas, a pesar de la mejora de los salarios base practicada para los
años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de un 4,05% en su conjunto.
Tercero.
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en adelante, el Estatuto de los
Trabajadores), las partes legitimadas para la negociación colectiva pueden negociar la
revisión del convenio colectivo vigente.
Cuarto.
Que, en virtud de lo anterior, se ha convocado la Comisión Negociadora con el
objetivo de revisar y, en su caso, alcanzar un acuerdo sobre los salarios pactados para la
vigencia del Convenio Colectivo.
Quinto.
Que la representación empresarial formada por Unacc y Asemecc y la
representación social formada por CC.OO. y UGT se reconocen legitimidad para la válida
constitución de la Comisión Negociadora
En virtud de lo anterior,
ACUERDAN
Primero.
Modificar al artículo 29, párrafo quinto, quedando redactado como sigue:
«El salario base para el año 2023, correspondiente a cada grupo profesional y
nivel retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial
del anexo I para dicho año con un incremento del 4,5% sobre el salario del año
anterior, con efectos de 1 de enero de 2023.»
Segundo.
Modificar las tablas salariales de 2023 (incluidas en el Anexo I del Convenio), para
reflejar la subida de salario base acordada, quedando modificada como a continuación
se refleja:
Anexo I. Se modifica la columna del 2023, quedando como sigue:
«ANEXO I
2023
Conceptos salariales
4,50%
Grupo I (ver nota al final de la tabla*).
Grupo II.
Nivel 1.
Retribución máxima.
42.038,84 €
Retribución mínima.
31.765,06 €
Nivel 2.
26.548,90 €
cve: BOE-A-2023-4796
Verificable en https://www.boe.es
Salario Base.