III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4802)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Cerro Gordo 3" de 32,67 MW de potencia instalada y 40,98 MW de potencia pico y las líneas subterráneas a 30 kV, en Almansa (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27325
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Única.
Otorgar a Pale Directorship SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «FV Cerro Gordo 3» de 32,67 MW de potencia instalada y 40,98 MW de
potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, en el término municipal de Almansa,
provincia de Albacete, con las características definidas en el anteproyecto «Parque Solar
Fotovoltaico Cerro Gordo 3 41 MWp (31,6 MWn)», fechado en noviembre 2020.
Las características principales de las plantas fotovoltaicas son las siguientes:
Las líneas subterráneas a 30 kV cuentan con un circuito que tiene como origen el
centro de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SE6-GR Cerro
Gordo».
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización
administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto
ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la
conexión con la red de transporte o de distribución.
El objeto del proyecto es la construcción de las instalaciones fotovoltaicas para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones que pudieran imponerse en la Declaración de Impacto Ambiental,
en fase de elaboración por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, en la
Resolución de autorización administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
cve: BOE-A-2023-4802
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
32,67 MW.
– Potencia total de módulos: 40,98 MW.
– Potencia total en inversores: 32,67 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 31,6 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 31,6 MW.
– Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27325
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Única.
Otorgar a Pale Directorship SL, autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica «FV Cerro Gordo 3» de 32,67 MW de potencia instalada y 40,98 MW de
potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, en el término municipal de Almansa,
provincia de Albacete, con las características definidas en el anteproyecto «Parque Solar
Fotovoltaico Cerro Gordo 3 41 MWp (31,6 MWn)», fechado en noviembre 2020.
Las características principales de las plantas fotovoltaicas son las siguientes:
Las líneas subterráneas a 30 kV cuentan con un circuito que tiene como origen el
centro de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SE6-GR Cerro
Gordo».
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada y del cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización
administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto
ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la
conexión con la red de transporte o de distribución.
El objeto del proyecto es la construcción de las instalaciones fotovoltaicas para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones que pudieran imponerse en la Declaración de Impacto Ambiental,
en fase de elaboración por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, en la
Resolución de autorización administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
cve: BOE-A-2023-4802
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
32,67 MW.
– Potencia total de módulos: 40,98 MW.
– Potencia total en inversores: 32,67 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 31,6 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 31,6 MW.
– Término municipal afectado: Almansa, en la provincia de Albacete.