III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-4801)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Cerro Gordo 2" de 32,67 MW de potencia instalada y 55,34 MW de potencia pico, y las líneas subterráneas a 30 kV, en Almansa (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27314
el 15 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y el 16 de
febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Se recibieron
alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones del Instituto Geológico y Minero de España del
Ministerio de Ciencia e Innovación; del Área de Infraestructuras de la Diputación de
Valencia; del Servicio de Carreteras de la Diputación de Albacete; de la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y de Red Eléctrica de
España, S.A.U., en las que no se muestra oposición a la autorización de las
instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido respuestas de los Ayuntamientos de Almansa y de Ayora que
manifiestan consideraciones de carácter ambiental. Se da traslado al promotor el cual
responde con sus argumentos. Trasladados estos a los Ayuntamientos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Respecto a las consideraciones
en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana, en la que emite informe desfavorable
en lo referente a las infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, indicando que la información de
detalle solicitada será aportada dentro del Proyecto de Ejecución que se presente
posteriormente. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación; ni de la Subdelegación del Gobierno en Albacete; ni
de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Iberdrola); ni de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió
informe en fecha 5 de julio de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió
informe en fecha 21 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte-Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático; a la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat
Valenciana; Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana;
cve: BOE-A-2023-4801
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27314
el 15 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» y el 16 de
febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Se recibieron
alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones del Instituto Geológico y Minero de España del
Ministerio de Ciencia e Innovación; del Área de Infraestructuras de la Diputación de
Valencia; del Servicio de Carreteras de la Diputación de Albacete; de la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y de Red Eléctrica de
España, S.A.U., en las que no se muestra oposición a la autorización de las
instalaciones. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido respuestas de los Ayuntamientos de Almansa y de Ayora que
manifiestan consideraciones de carácter ambiental. Se da traslado al promotor el cual
responde con sus argumentos. Trasladados estos a los Ayuntamientos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario. Respecto a las consideraciones
en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana, en la que emite informe desfavorable
en lo referente a las infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, indicando que la información de
detalle solicitada será aportada dentro del Proyecto de Ejecución que se presente
posteriormente. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación; ni de la Subdelegación del Gobierno en Albacete; ni
de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Iberdrola); ni de la Dirección
General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha; por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió
informe en fecha 5 de julio de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió
informe en fecha 21 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en lo relativo con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte-Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la Dirección General de Política Territorial y
Paisaje de la de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático; a la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat
Valenciana; Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana;
cve: BOE-A-2023-4801
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Núm. 45