I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2023-4652)
Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Número de miembros de la familia

Sec. I. Pág. 26814

Intervalo

(Euros)

Familias de siete miembros.

Entre 31.160 y 32.822.

Familias de ocho miembros.

Entre 34.529 y 36.371.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.368 y 3.548 euros por cada nuevo
miembro computable de la familia.
Solo podrán concederse becas dentro del intervalo que superen su extremo inferior
en el caso de preverlo así la correspondiente convocatoria publicada por una comunidad
autónoma que haya asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como, en el caso de que se cumpla lo
indicado en la disposición transitoria primera de este real decreto.
2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2023-2024 será el recogido en la
siguiente tabla:
Número de miembros de la familia

Umbral

(Euros)

Familias de un miembro.

13.236

Familias de dos miembros.

22.594

Familias de tres miembros.

30.668

Familias de cuatro miembros.

36.421

Familias de cinco miembros.

40.708

Familias de seis miembros.

43.945

Familias de siete miembros.

47.146

Familias de ocho miembros.

50.333

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional
primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar
para el curso 2023-2024 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que
hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, financiará las becas sujetas al extremo inferior del
intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de
matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que
se concedan a estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se
financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la comunidad autónoma convocante:
Número de miembros de la familia

Intervalo

(Euros)

Familias de un miembro.

Entre 14.112 y 14.826.

Familias de dos miembros.

Entre 24.089 y 25.308.

Familias de tres miembros.

Entre 32.697 y 34.352.

cve: BOE-A-2023-4652
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Núm. 45