I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-4649)
Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26772

el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Declaración responsable de cumplimiento del resto de requisitos para el acceso
a la ayuda establecidos en el artículo 5 de este real decreto, o, en su caso, certificado,
en el caso de que sea necesario para acreditar el requisito del artículo 5.2.e).
La presentación de documentos acreditativos se realizará en el momento de la
presentación de la solicitud de la ayuda.
4. Los candidatos deberán dirigir su solicitud al órgano instructor responsable, la
Subdirección de Internacionalización de la Empresa y de Instituciones Multilaterales.
5. La solicitud de subvención se cumplimentará por parte del representante legal de
la empresa o autónomo, a través del sistema electrónico de gestión, en los términos que
se establezcan en la convocatoria, en el del registro electrónico de ICEX (https://
oficinavirtual.icex.es/oficinavirtual/).
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos meses, desde
la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de ICEX o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. ICEX podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
No obstante, los datos personales facilitados, así como los contenidos en la documentación
que acompaña la solicitud y la generada durante la tramitación de ésta conlleva el
consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales a los fines previstos
en la convocatoria de ayudas y en el desenvolvimiento posterior de las mismas.
8. La presentación de solicitud de ayuda supone la aceptación de lo dispuesto en la
presente norma y en su correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Procedimiento para la concesión de la subvención.
1. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento de
gestión de estas ayudas será exclusivamente de carácter electrónico, por tratarse de
empresas o de trabajadores autónomos, respecto de los que se considera que, por razón de
su capacidad económica, técnica, dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de
los medios electrónicos necesarios. Tanto el procedimiento de concesión como el de
justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma electrónica a través del registro
electrónico de ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/oficinavirtual/).
2. Tras la presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 11 de esta norma,
el órgano instructor revisará toda la documentación presentada. Si el solicitante no reúne
los requisitos establecidos en el artículo 5, el órgano instructor requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.
3. Respecto de cada solicitud admitida, en el caso de que se acepten como
subvencionables todos los gastos propuestos por el solicitante, el órgano concedente
formulará las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas, que deberán
contener una lista de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía
indicándose asimismo su carácter de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE)
número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de
diciembre de 2013.
4. En el caso de las solicitudes en las que no se acepten como subvencionables
todos los gastos propuestos por el solicitante, el órgano instructor formulará las

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