III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-4788)
Orden TMA/146/2023, de 7 de febrero, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Alineación
Longitud
en metros
Coordenadas UTM, ED50
Sec. III. Pág. 27185
Coordenadas UTM, ETRS89
155-156
29,29
X=292420,87 Y=3974699,56 X=292307,50 Y=3974494,82
X=292439,54 Y=3974722,12 X=292326,17 Y=3974517,38
156-157
209,90
X=292439,54 Y=3974722,12 X=292326,17 Y=3974517,38
X=292461,15 Y=3974930,88 X=292347,78 Y=3974726,14
157-158
11,79
X=292461,15 Y=3974930,88 X=292347,78 Y=3974726,14
X=292462,57 Y=3974942,57 X=292349,20 Y=3974737,83
158-159
5,75
X=292462,57 Y=3974942,57 X=292349,20 Y=3974737,83
X=292463,53 Y=3974948,26 X=292350,16 Y=3974743,52
Se establece una nueva delimitación de la Zona de Servicio Marítima, manteniendo
la Zona I de Aguas vigente y ampliando la Zona II de aguas exteriores del puerto,
adscribiendo los espacios de agua necesarios para que las operaciones marítimas se
realicen con seguridad.
Para la ampliación de la Zona II de aguas no se adscribe la superficie ubicada sobre
el LIC «Zona Marítimo-Terrestre del Monte Hacho». La actual Zona II que se encuentra
ubicada en el citado LIC, ha de mantenerse como zona de servicio portuaria por
condiciones de navegabilidad, conforme se justifica en el informe emitido por el Capitán
Marítimo.
Por tanto, la Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que incluye los canales de
acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, queda conformada por los
espacios de agua que se delimitan mediante el polígono que se define saliendo de la
costa desde Punta Blanca hacia el Norte sobre el meridiano 5º21’50’’ W, en una distancia
de 0,75 millas náuticas, hasta el paralelo 35º55’45’’ N, desde este vértice siguiendo en
una distancia de 2,3 millas náuticas hacia levante hasta el meridiano 5º19’ W y desde
este vértice hasta la Punta de Santa Catalina con rumbo 135º excluyendo además de
una franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metros, una superficie
de 34,9 ha correspondientes al LIC de la zona marítimo-terrestre de los acantilados del
Monte Hacho espacio de la Red Natura 2000 formado por una poligonal a poniente de
Punta Santa Catalina.
Tercero. Asignación de usos.
Se mantiene la delimitación de cada una de las áreas funcionales y los usos
asignados a ellas que figuran en la Orden FOM/819/2015, de 21 de abril, y publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» n.º 107, de 5 de mayo de 2015, a excepción del uso
asignado al Área Funcional Explanada del Muelle Cañonero Dato que pasa a Uso
Interacción Puerto-Ciudad.
Cuarto. Publicación.
Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4788
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Alineación
Longitud
en metros
Coordenadas UTM, ED50
Sec. III. Pág. 27185
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155-156
29,29
X=292420,87 Y=3974699,56 X=292307,50 Y=3974494,82
X=292439,54 Y=3974722,12 X=292326,17 Y=3974517,38
156-157
209,90
X=292439,54 Y=3974722,12 X=292326,17 Y=3974517,38
X=292461,15 Y=3974930,88 X=292347,78 Y=3974726,14
157-158
11,79
X=292461,15 Y=3974930,88 X=292347,78 Y=3974726,14
X=292462,57 Y=3974942,57 X=292349,20 Y=3974737,83
158-159
5,75
X=292462,57 Y=3974942,57 X=292349,20 Y=3974737,83
X=292463,53 Y=3974948,26 X=292350,16 Y=3974743,52
Se establece una nueva delimitación de la Zona de Servicio Marítima, manteniendo
la Zona I de Aguas vigente y ampliando la Zona II de aguas exteriores del puerto,
adscribiendo los espacios de agua necesarios para que las operaciones marítimas se
realicen con seguridad.
Para la ampliación de la Zona II de aguas no se adscribe la superficie ubicada sobre
el LIC «Zona Marítimo-Terrestre del Monte Hacho». La actual Zona II que se encuentra
ubicada en el citado LIC, ha de mantenerse como zona de servicio portuaria por
condiciones de navegabilidad, conforme se justifica en el informe emitido por el Capitán
Marítimo.
Por tanto, la Zona II, o exterior de las aguas portuarias, que incluye los canales de
acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, queda conformada por los
espacios de agua que se delimitan mediante el polígono que se define saliendo de la
costa desde Punta Blanca hacia el Norte sobre el meridiano 5º21’50’’ W, en una distancia
de 0,75 millas náuticas, hasta el paralelo 35º55’45’’ N, desde este vértice siguiendo en
una distancia de 2,3 millas náuticas hacia levante hasta el meridiano 5º19’ W y desde
este vértice hasta la Punta de Santa Catalina con rumbo 135º excluyendo además de
una franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metros, una superficie
de 34,9 ha correspondientes al LIC de la zona marítimo-terrestre de los acantilados del
Monte Hacho espacio de la Red Natura 2000 formado por una poligonal a poniente de
Punta Santa Catalina.
Tercero. Asignación de usos.
Se mantiene la delimitación de cada una de las áreas funcionales y los usos
asignados a ellas que figuran en la Orden FOM/819/2015, de 21 de abril, y publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» n.º 107, de 5 de mayo de 2015, a excepción del uso
asignado al Área Funcional Explanada del Muelle Cañonero Dato que pasa a Uso
Interacción Puerto-Ciudad.
Cuarto. Publicación.
Madrid, 7 de febrero de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4788
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».