V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-5394)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado CIERRE DE GOR PARA DOBLE ALIMENTACIÓN DE LMT LÍNEA "FREILA" SUBESTACIÓN "JABALCON" CON LÍNEA "HERNAN_VAL" SUBESTACIÓN "ACCITANA" ENTRE EL APOYO Nº 1 Y EL APOYO Nº31 Y SOTERRAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA LÍNEA "HERNAN_VAL" SUBESTACIÓN "ACCITANA" ENTRE EL APOYO Nº 31 Y EL APOYO Nº 32 SITO EN LOS PARAJES ESTACIÓN GORAFE, PIEDRA CABEZA Y VEGA GOR, término municipal de GOR (Granada). ( Expediente E-5594; 14.383/AT).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 8266
• Tendido de 4.387 m de circuito conductor 47AL1/8-ST1A (antes LA-56).
• Desmontaje de 2 apoyos metálicos existentes.
• Instalación de 32 nuevos apoyos tipo Celosía metálica galvanizada.
• Instalación de 2 conjuntos de seccionadores en corte SF6, uno de ellos
telemandado.
• Instalación de 2 pasos de aéreo a subterráneo.
• Adopción de medidas antielectrocución para protección de avifauna.
• Realización de 120 m de nueva canalización en calzada, 2T Ø200mm PE con
arquetas A1 y A2.
• Tendido de 166 m de circuito conductor RH5Z1 18/30 kV 3x240 K Al + H16
e) Finalidad: La finalidad de la obra es la interconexión de dos líneas existentes
L.M.T para una mejora de la seguridad y calidad del suministro eléctrico en la
zona.
f) Referencia del expediente: E-5594; 14.383/AT
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el Anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación
cve: BOE-B-2023-5394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 8266
• Tendido de 4.387 m de circuito conductor 47AL1/8-ST1A (antes LA-56).
• Desmontaje de 2 apoyos metálicos existentes.
• Instalación de 32 nuevos apoyos tipo Celosía metálica galvanizada.
• Instalación de 2 conjuntos de seccionadores en corte SF6, uno de ellos
telemandado.
• Instalación de 2 pasos de aéreo a subterráneo.
• Adopción de medidas antielectrocución para protección de avifauna.
• Realización de 120 m de nueva canalización en calzada, 2T Ø200mm PE con
arquetas A1 y A2.
• Tendido de 166 m de circuito conductor RH5Z1 18/30 kV 3x240 K Al + H16
e) Finalidad: La finalidad de la obra es la interconexión de dos líneas existentes
L.M.T para una mejora de la seguridad y calidad del suministro eléctrico en la
zona.
f) Referencia del expediente: E-5594; 14.383/AT
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el Anexo adjunto, se incluye la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa, con indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación
cve: BOE-B-2023-5394
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45