III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4645)
Resolución de 25 de enero de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Programa de imanes superconductores de muy alto campo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26729

Superconductores de Muy Alto Campo (PRISMAC), publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» del 22 de abril de 2019, número 96.
II. Que, si bien la colaboración se ha venido desarrollando de manera muy
satisfactoria desde el punto de vista técnico, las Partes declaran la imposibilidad de
cumplir con los plazos de ejecución establecidos en el convenio, por diversas
circunstancias, entre otras, ciertas complicaciones administrativas para lanzar los
contratos previstos, dificultades técnicas en el diseño de los imanes, la situación
sobrevenida por la pandemia de la COVID-19, que han afectado sustancialmente a los
tiempos de ejecución, y en consecuencia a los compromisos adquiridos en el referido
convenio. Dicha circunstancia fue tratada en la reunión de la comisión de seguimiento
del convenio celebrada el 15 de diciembre de 2021.
III. Que, ante todas estas circunstancias, las partes consideran necesario
establecer una nueva distribución temporal de las actividades, así como una
modificación de la contribución económica anual, sin afectar en ningún caso el
presupuesto global acordado, que se mantendrá inalterado.
IV. Que, en la cláusula decimosegunda del propio convenio se indica que las Partes
podrán de mutuo acuerdo modificar total o parcialmente el mismo si lo consideran
necesario para asegurar la consecución de los objetivos previstos.
V. Que, según lo recogido en el apartado 11.1 de la cláusula undécima del
convenio, la vigencia del mismo es de cuatro años a contar desde el día de su
publicación en el BOE, por tanto, la vigencia inicial del convenio se extiende hasta el 22
de abril de 2023.
VI. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11.2 de la cláusula
undécima del Convenio, en el caso de no poder finalizarse las actividades en el periodo
inicial de vigencia, este podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, mediante la firma de la
correspondiente adenda, por dos periodos de dos años cada uno, hasta un máximo de
cuatro años adicionales.
VII. Que las partes están de acuerdo en que la nueva distribución temporal de las
actividades se extenderá más allá de la vigencia actual del convenio e incluso de una
posible primera prórroga de dos años, por lo que igualmente coinciden en la necesidad
de modificar el apartado 11.2 de la cláusula undécima, permitiendo una prórroga de
hasta un máximo de cuatros años adicionales.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente Adenda de
modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Se modifica la cláusula segunda «Actividades» que queda redactada como sigue:

1. Desarrollo de una serie de imanes correctores MCBXFA y MCBXFB para
el proyecto HL-LH.
2. Construcción de un Laboratorio de Imanes de Alto Campo.
3. Desarrollo y ensamblaje de imanes ERMC y RMM de Nb3Sn para el
estudio FCC.
El detalle de las actividades objeto del programa PRISMAC se muestra en las
siguientes tablas.

cve: BOE-A-2023-4645
Verificable en https://www.boe.es

«Las actividades a llevar a cabo en ejecución de este convenio son las
siguientes: