III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-4632)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público "Bicentenario del Ateneo de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26633

Madrid el 15 de junio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el
ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3 k) de la Ley 22/2006, de 4 de
julio.
De otra parte, don Luis Arroyo Martínez, en representación del Ateneo Científico,
Literario y Artístico de Madrid, en su calidad de Presidente; con NIF ****520** y domicilio
social en la calle del Prado 21, de Madrid, de acuerdo con las facultades conferidas en
escritura otorgadas ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid doña María Heredero
Caballería, de fecha 26 de agosto de 2022, con el número 2.433 de orden de su
protocolo.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
convenio, y a tal efecto
EXPONEN

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la creación de la comisión interadministrativa
del acontecimiento de excepcional interés público «Bicentenario del Ateneo de Madrid»,
en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima cuarta de la

cve: BOE-A-2023-4632
Verificable en https://www.boe.es

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante,
«Ley 49/2002»), señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a
acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la
designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y
que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo,
en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas
interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para
la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional septuagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga a la
celebración del evento «Bicentenario del Ateneo de Madrid» la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002.
III. Que el apartado cuatro de dicha disposición adicional establece que «Las
actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
IV. Que el apartado tres de la mencionada disposición adicional, a su vez,
establece que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos
y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre» y el apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de
este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002,
de 23 de diciembre».
V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que
la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.