III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4638)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Puerto Seco de Madrid, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26667
Segundo.
Que Puerto Seco de Madrid, SA, S.M.E. (en adelante, Puerto Seco de Madrid) es
una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto el diseño, construcción, gestión, explotación y operación de la Terminal de
Contenedores denominada «Puerto Seco de Madrid», así como la prestación de los
servicios que faciliten tanto la manipulación como el transporte y la distribución de
mercancías; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que Puerto Seco de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 19 de enero de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Puerto Seco de Madrid, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Puerto Seco de Madrid por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Puerto Seco de Madrid colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Puerto Seco de Madrid y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2023-4638
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26667
Segundo.
Que Puerto Seco de Madrid, SA, S.M.E. (en adelante, Puerto Seco de Madrid) es
una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el art. 84.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto el diseño, construcción, gestión, explotación y operación de la Terminal de
Contenedores denominada «Puerto Seco de Madrid», así como la prestación de los
servicios que faciliten tanto la manipulación como el transporte y la distribución de
mercancías; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que Puerto Seco de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 19 de enero de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Puerto Seco de Madrid, ambas partes consideran conveniente la designación por la
Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a Puerto Seco de Madrid por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Puerto Seco de Madrid colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Puerto Seco de Madrid y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2023-4638
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.