III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4634)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Investigación, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26647
Segundo.
Que la Agencia Estatal de Investigación, M.P. (en adelante, la Agencia) es una
entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, deberá adaptarse al contenido de dicha Ley en el plazo de
tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la
adaptación, por su normativa específica y, teniendo por objeto la financiación,
evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica
destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la
Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras
Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales
satisfaciendo intereses generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Agencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 14 de enero de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Agencia, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Agencia por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto
el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-4634
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26647
Segundo.
Que la Agencia Estatal de Investigación, M.P. (en adelante, la Agencia) es una
entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de
Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, deberá adaptarse al contenido de dicha Ley en el plazo de
tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la
adaptación, por su normativa específica y, teniendo por objeto la financiación,
evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica
destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la
Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras
Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales
satisfaciendo intereses generales; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Agencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 14 de enero de 2021, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Agencia, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Agencia por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto
el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-4634
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.