III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-4624)
Resolución de 16 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Española de Protección de Datos, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26514

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este
documento
EXPONEN
I. El INAP es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según dispone el Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente, de las previstas en
el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa
con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, según
dispone el artículo 1 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
De acuerdo con el artículo 29.2.e) del Estatuto de la AEPD, la Secretaría General
tiene atribuida la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la
Presidencia. En el ejercicio de esta función, se elaboran los planes de formación que
tienen como objetivo proporcionar no sólo el crecimiento personal y profesional de todos
los miembros del organismo, sino también desarrollar de forma integral sus
competencias para favorecer el cumplimiento de los objetivos estratégicos y los
proyectos de la AEPD recogidos en sus planes estratégicos, y en atención a los
compromisos de política de responsabilidad social adquiridos. Para ello, el plan de
formación podrá prever el uso de plataformas en línea que faciliten el acceso y la
participación de todo el personal en los itinerarios formativos.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que la AEPD desea realizar formación en línea
VII. Que la AEPD no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a
sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento
a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de

cve: BOE-A-2023-4624
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44