III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte ferroviario. (BOE-A-2023-4625)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se implantan los servicios ferroviarios de proximidad y se adecua la oferta de servicios acordada en el contrato entre la Administración General del Estado y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de "Cercanías", "Media Distancia Convencional", "Alta Velocidad Media Distancia" (Avant) y "Ancho Métrico", competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el periodo 2018-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26519

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
4625

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General de
Transportes y Movilidad, por la que se implantan los servicios ferroviarios de
proximidad y se adecua la oferta de servicios acordada en el contrato entre la
Administración General del Estado y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la
prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de
«Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media
Distancia» (Avant) y «Ancho Métrico», competencia de la Administración
General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el periodo
2018-2027.

De conformidad con lo que dispone el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de
transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y lo establecido en el artículo 59.1 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, el Consejo de Ministros, mediante
Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, acordó declarar sujetos a obligaciones de servicio
público determinadas relaciones de servicios ferroviarios de viajeros, competencia de la
Administración General del Estado prestados en la red ferroviaria de interés general.
En la disposición adicional centésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se modifica la declaración indicada en
el párrafo anterior, quedando sometidas a Obligaciones de Servicio Público como servicios
ferroviarios de proximidad durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta
Ley, ampliable por Acuerdo de Consejo de Ministros, las siguientes relaciones ferroviarias:
Palma del Río y Villa del Río.
Illescas y Fuenlabrada/Humanes.
Málaga-El Chorro-Caminito del Rey.
Murcia-Cartagena.
Medina del Campo-Valladolid-Palencia.

Los servicios de proximidad se definen en el punto uno de la mencionada disposición
adicional como aquellos con frecuencias intermedias entre los servicios de Cercanías y
los servicios de Media Distancia Convencional, cuya funcionalidad es dar respuesta a las
necesidades de movilidad cotidiana, en las zonas en las que esta exista.
Asimismo, el punto cuatro de la citada disposición adicional centésimo novena de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, determina que la Secretaría General de Transportes y
Movilidad, establecerá por resolución las condiciones de frecuencia, horarios y tarifas a
utilizar, de entre las aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, en las que se prestarán los servicios ferroviarios de proximidad, que
tendrán validez desde la fecha en la que Renfe Viajeros S.M.E., SA, inicie la prestación
de los servicios. En cumplimiento de esta disposición, se emite la presente Resolución, y
a tal efecto dispongo:
Primero.
1.

Servicios de Proximidad en la relación Palma del Río y Villa del Río.

Oferta de Servicios ferroviarios.

Se configurará el servicio de proximidad con la oferta de servicios de Media Distancia
Convencional existente en la actualidad, consistente en 7 circulaciones por sentido entre
Palma del Río y Córdoba y 4 entre Villa del Río y Córdoba en días laborables, las cuales

cve: BOE-A-2023-4625
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