III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-4643)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Verea, sobre la financiación, ejecución y entrega de los trabajos de adecuación y mejora del sistema de fosas sépticas en el Concello de Verea (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26715

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales del Ayuntamiento de
Verea se compone de al menos 34 fosas sépticas conectadas a sus respectivos
sistemas de saneamiento. La situación técnica y administrativa de las mismas es diversa:
o no cuentan con autorización de vertido, o disponen de la misma pero ésta no se
cumple; algunas funcionan correctamente, otras no. Las sanciones y problemas de
contaminación del medio son, por lo tanto, habituales.
Por ello, se ha solicitado de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. la
colaboración necesaria para llevar a cabo las labores de adecuación, mejora y limpieza
del sistema de fosas sépticas, permitiendo la identificación de los problemas principales
de cada sistema y redactando el proyecto para su resolución para conseguir un estado
que permita depurar los vertidos de aguas residuales urbanas y la regularización
administrativa de los mismos.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Verea le corresponden, entre otras, las competencias en
saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de
la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en
adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de

cve: BOE-A-2023-4643
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Cuarto.