III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2023-4631)
Orden APA/143/2023, de 15 de febrero, por la que se dispone la renovación de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26626

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
4631

Orden APA/143/2023, de 15 de febrero, por la que se dispone la renovación
de la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro
de Variedades Comerciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/2006, de 26 de julio,
de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y teniendo en cuenta las
peticiones formuladas por los obtentores de las variedades que se citan, resuelvo:
Se renueva por un periodo de diez o treinta años la inscripción en el Registro de
Variedades Comerciales de las variedades que se relacionan en el anexo de la presente
orden, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 50 del Real Decreto 170/2011, de 11 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento General del Registro de Variedades
Comerciales y se modifica el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de
Semillas y Plantas de vivero.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 15 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
ANEXO
Especie: Albaricoquero
20080249

MOIXENT.
Especie: Alfalfa
VERDOR.
Especie: Almendro x melocotonero

11280005

ADARCIAS.
Especie: Arroz

19980385

MONTSIANELL.

cve: BOE-A-2023-4631
Verificable en https://www.boe.es

19970387