III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-4629)
Orden APA/141/2023, 10 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Garantía
Variedad
Ámbito
Sec. III. Pág. 26617
Fecha final de garantías
31-10-2023
30-11-2023
31-12-2023
15-1-2024
31-1-2024
Plantación.
Todas.
Todo.
12 meses
Instalaciones.
Todas.
Todo.
12 meses
15-2-2024
28-2-2024
31-3-2024
cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es
(1) Los tratamientos para prevenir el envejecimiento de la piel se deberán realizar con ácido giberélico. La realización del tratamiento, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por AGROSEGURO. No obstante, en caso de
detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará a todos los efectos, como asegurada en el final de garantías anterior más cercano al final de garantías elegido correspondiente a esa variedad como no tratada. Exclusivamente, para el módulo P, las
variedades no tratadas con ácido giberélico, pueden optar a los mismos finales de garantía que las variedades tratadas.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Garantía
Variedad
Ámbito
Sec. III. Pág. 26617
Fecha final de garantías
31-10-2023
30-11-2023
31-12-2023
15-1-2024
31-1-2024
Plantación.
Todas.
Todo.
12 meses
Instalaciones.
Todas.
Todo.
12 meses
15-2-2024
28-2-2024
31-3-2024
cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es
(1) Los tratamientos para prevenir el envejecimiento de la piel se deberán realizar con ácido giberélico. La realización del tratamiento, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por AGROSEGURO. No obstante, en caso de
detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará a todos los efectos, como asegurada en el final de garantías anterior más cercano al final de garantías elegido correspondiente a esa variedad como no tratada. Exclusivamente, para el módulo P, las
variedades no tratadas con ácido giberélico, pueden optar a los mismos finales de garantía que las variedades tratadas.