III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-4629)
Orden APA/141/2023, 10 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Garantía
Variedad
Ámbito
Sec. III. Pág. 26615
Fecha final de garantías
30-11-2023
31-12-2023
31-1-2024
15-2-2024
28-2-2024
Plantación.
Todas.
Todo.
12 meses
Instalaciones.
Todas.
Todo.
12 meses
15-3-2024
31-3-2024
30-4-2024
31-5-2024
cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es
(1) Los tratamientos para evitar la caída del fruto al final del ciclo se deberán realizar con fitorreguladores autorizados por el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a estos efectos. La realización del
tratamiento, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por Agroseguro. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará, a todos los efectos, como asegurada en el final de garantías anterior más
cercano al final de garantías elegido correspondiente a esa variedad como no tratada.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Garantía
Variedad
Ámbito
Sec. III. Pág. 26615
Fecha final de garantías
30-11-2023
31-12-2023
31-1-2024
15-2-2024
28-2-2024
Plantación.
Todas.
Todo.
12 meses
Instalaciones.
Todas.
Todo.
12 meses
15-3-2024
31-3-2024
30-4-2024
31-5-2024
cve: BOE-A-2023-4629
Verificable en https://www.boe.es
(1) Los tratamientos para evitar la caída del fruto al final del ciclo se deberán realizar con fitorreguladores autorizados por el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a estos efectos. La realización del
tratamiento, será acreditada por el asegurado cuando para ello sea requerido por Agroseguro. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento, se considerará, a todos los efectos, como asegurada en el final de garantías anterior más
cercano al final de garantías elegido correspondiente a esa variedad como no tratada.