I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26217

CAPÍTULO I
Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de
Administración, del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo
Sección 1.

Congreso

Artículo 101. Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios
(Const. 14, 15).
1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más
tardar cuatro años después de finalizado el año en que se reunió el Congreso
precedente.
2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios
plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere
necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se
establece que una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro
además del suyo.
3. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso
siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable, el Consejo de Administración
estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones,
previo acuerdo con este último país.
4. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha
definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el
Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta
invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por
mediación del Director General de la Oficina Internacional.
5. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la
Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo
acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias
para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la
Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran
tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese
Congreso.
7. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 5 de este artículo y el artículo 102 a
los Congresos Extraordinarios.
Artículo 102. Derecho de voto en los Congresos.
1. Cada País miembro dispondrá de un voto, a reserva de las sanciones previstas
en el artículo 149.
Artículo 103.

Atribuciones del Congreso.

1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del
objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su artículo 1;
1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación de la
Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos formuladas por
los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la Constitución y al
artículo 138 del Reglamento General;
1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;

cve: BOE-A-2023-4514
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1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo de
Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso: