V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-5311)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de trazado "Actuaciones de mejora de la accesibilidad del transporte público en la Autovía del Sur, A-4, entre los Polígonos Industriales de Los Molinos y San Marcos, p.k. 12,000 de la A-4 y la Avda. Leonardo da Vinci (Paso Superior p.k. 15,200 de la A-4)" clave 19-M-14450 y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos de lo previsto en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa, del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y de los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Provincia de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 8115
proceda a incoar el expediente de información pública del citado proyecto, de
acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas, de esta manera:
a. La información pública se realiza en relación a cuanto establecen los
artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de
1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar
posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o
forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los
efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados.
b. La información pública se realiza asimismo en relación con el artículo 12.6
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Las alegaciones solamente
se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen
la declaración de interés general de la carretera, sobre la concepción global de su
trazado o sobre la reordenación de accesos que se deriva de la actuación.
c. La información pública se realiza a los efectos de los artículos 11 y 13 de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, en cuanto a la modificación del
trazado de la vía pecuaria vereda de San Marcos.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado, en su caso, implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes,
modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines
de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones
reglamentarias.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:
a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la
presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de
expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el Boletín
Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los
diarios de mayor circulación de esta comunidad uniprovincial, comunicándose,
además, a los Ayuntamientos de los términos municipales afectados, para que la
fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley). En la relación se
expresará los nombres de los propietarios o de sus representantes, con indicación
de su residencia y domicilio.
b. Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales
afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del
Reglamento general de carreteras.
c. Someta la modificación del trazado de la vía pecuaria vereda de San Marcos
a informe del órgano competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma y consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras agrarias
y de las organizaciones profesionales agrarias afectadas, en cumplimiento del
artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
d. Señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar
a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la
cve: BOE-B-2023-5311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 8115
proceda a incoar el expediente de información pública del citado proyecto, de
acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas, de esta manera:
a. La información pública se realiza en relación a cuanto establecen los
artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de
1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar
posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o
forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los
efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados.
b. La información pública se realiza asimismo en relación con el artículo 12.6
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Las alegaciones solamente
se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen
la declaración de interés general de la carretera, sobre la concepción global de su
trazado o sobre la reordenación de accesos que se deriva de la actuación.
c. La información pública se realiza a los efectos de los artículos 11 y 13 de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, en cuanto a la modificación del
trazado de la vía pecuaria vereda de San Marcos.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado, en su caso, implicará la
declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes,
modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines
de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de
servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones
reglamentarias.
4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:
a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la
presente resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de
expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el Boletín
Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los
diarios de mayor circulación de esta comunidad uniprovincial, comunicándose,
además, a los Ayuntamientos de los términos municipales afectados, para que la
fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley). En la relación se
expresará los nombres de los propietarios o de sus representantes, con indicación
de su residencia y domicilio.
b. Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales
afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del
Reglamento general de carreteras.
c. Someta la modificación del trazado de la vía pecuaria vereda de San Marcos
a informe del órgano competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma y consulta previa de las Corporaciones locales, de las Cámaras agrarias
y de las organizaciones profesionales agrarias afectadas, en cumplimiento del
artículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.
d. Señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar
a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la
cve: BOE-B-2023-5311
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Núm. 44