III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-4484)
Resolución de 8 de febrero de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Privada Institut d'Economia de Barcelona, para la elaboración de los "IEB Reports 1/2023, 2/2023, 3/2023, 4/2023", el "Informe IEB sobre Federalismo Fiscal y Finanzas Públicas 2023" y las "Jornadas Presentación IEB Report-Informe 2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25872
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Sexta.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las
Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.
Séptima.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia hasta 31 de mayo
de 2024.
Octava.
Novena.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y el resto del
ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-4484
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el art. 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de
octubre), que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los responsables
técnicos mencionados en la Cláusula Cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La
resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de
resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas,
manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 31 de
mayo de 2024. Transcurrido dicho plazo, el convenio deberá liquidarse.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25872
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Sexta.
Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las
Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.
Séptima.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia hasta 31 de mayo
de 2024.
Octava.
Novena.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y el resto del
ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2023-4484
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el art. 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de
octubre), que producirán los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los responsables
técnicos mencionados en la Cláusula Cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La
resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de
resolución del Convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas,
manteniéndose en vigor hasta su completa realización, no pudiendo exceder del 31 de
mayo de 2024. Transcurrido dicho plazo, el convenio deberá liquidarse.