III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-4495)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25990

Asimismo, las Partes reconocen la posibilidad de poder constituir grupos de trabajo,
al nivel que se considere oportuno, para la adecuación de las acciones concretas a
desarrollar, con el objeto de garantizar el buen fin de las mismas. En todo caso, los
acuerdos de dichos grupos habrán de ser aprobados por la Comisión de Seguimiento
con carácter previo a la ejecución de su contenido.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. El convenio
podrá ser prorrogado por una duración de hasta un (1) año adicional, por acuerdo entre
las Partes con carácter previo al vencimiento de la duración inicial. La prórroga será
formalizada de forma expresa por las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Octava.

Modificación del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una Adenda, que será firmada por
las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Novena.

Extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
– El acuerdo unánime de ambas Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se
persistiera en el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia
de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración,
debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con
motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y
ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio: