III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-4506)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Associació Educativa i Cultural Formes, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26082
Anexo formalización de prácticas Dorso. Ejemplar para Associació Educativa i Cultural Formes.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).
1.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en Associació Educativa i
Cultural Formes
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP
c) A la obtención de un informe por parte de Associació Educativa i Cultural Formes, con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración y en su caso su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de Associació Educativa i
Cultural Formes en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f)
A recibir por parte de Associació Educativa i Cultural Formes información de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a Associació Educativa i Cultural Formes.
h) A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a
la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i)
A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j)
Aquellos otros previstos en la normativa vigente
2.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Associació
Educativa i Cultural Formes bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia
que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos,
y, en todo caso, la memoria final.
d) En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP
e) Incorporarse a Associació Educativa i Cultural Formes en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
f)
Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Associació Educativa i Cultural
Formes conforme a las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Associació Educativa i Cultural Formes y guardar secreto
profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
i)
Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Associació Educativa i Cultural Formes, salvaguardando
el buen nombre de la UIMP.
j)
Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
1.
2.
Derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UIMP en los términos previstos en el convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las
condiciones de desarrollo.
c) A tener acceso a la UIMP para obtener información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su función,
especialmente a través del tutor académico designado por la universidad.
Deberes
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el
respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de Associació Educativa i Cultural Formes y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UIMP el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la
comunicación y resolución de posibles incidencias y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final que deberá ser remitido al tutor académico de la UIMP y a la UIMP, y, en su caso, el informe
intermedio.
f)
Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i)
Facilitar al tutor académico de la UIMP el acceso a Associació Educativa i Cultural Formes para el cumplimiento de los
fines propios de su función.
j)
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su
actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la práctica.
Página 3
cve: BOE-A-2023-4506
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DERECHOS Y DEBERES DEL TUTOR DESIGNADO POR Associació Educativa i Cultural Formes. (Art. 11 del Real Decreto
592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio
de 2014).
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26082
Anexo formalización de prácticas Dorso. Ejemplar para Associació Educativa i Cultural Formes.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas (Art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014).
1.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela durante la práctica por un profesor de la UIMP y por un profesional que preste servicios en Associació Educativa i
Cultural Formes
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UIMP
c) A la obtención de un informe por parte de Associació Educativa i Cultural Formes, con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración y en su caso su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule en el presente anexo, la aportación económica de Associació Educativa i
Cultural Formes en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f)
A recibir por parte de Associació Educativa i Cultural Formes información de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a Associació Educativa i Cultural Formes.
h) A disponer, en caso de estudiante con discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a
la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i)
A conciliar, en el caso de estudiante con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j)
Aquellos otros previstos en la normativa vigente
2.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes deberes
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UIMP.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Associació
Educativa i Cultural Formes bajo la supervisión del tutor académico de la UIMP.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la UIMP durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia
que pueda surgir, así como entregarle los documentos e informes de seguimiento intermedio que le puedan ser requeridos,
y, en todo caso, la memoria final.
d) En caso de renuncia a las prácticas, el estudiante deberá comunicarlo por escrito de forma motivada al tutor académico de la
UIMP y a la UIMP
e) Incorporarse a Associació Educativa i Cultural Formes en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar sus
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.
f)
Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Associació Educativa i Cultural
Formes conforme a las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Associació Educativa i Cultural Formes y guardar secreto
profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
i)
Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de Associació Educativa i Cultural Formes, salvaguardando
el buen nombre de la UIMP.
j)
Cualquier otro previsto en la normativa vigente.
1.
2.
Derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la UIMP en los términos previstos en el convenio.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las
condiciones de desarrollo.
c) A tener acceso a la UIMP para obtener información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de su función,
especialmente a través del tutor académico designado por la universidad.
Deberes
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el
respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de Associació Educativa i Cultural Formes y de la normativa de
interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la UIMP el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la
comunicación y resolución de posibles incidencias y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final que deberá ser remitido al tutor académico de la UIMP y a la UIMP, y, en su caso, el informe
intermedio.
f)
Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i)
Facilitar al tutor académico de la UIMP el acceso a Associació Educativa i Cultural Formes para el cumplimiento de los
fines propios de su función.
j)
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su
actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda
necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la práctica.
Página 3
cve: BOE-A-2023-4506
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DERECHOS Y DEBERES DEL TUTOR DESIGNADO POR Associació Educativa i Cultural Formes. (Art. 11 del Real Decreto
592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio
de 2014).