III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-4481)
Resolución 420/38056/2023, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para el depósito y cesión de un avión TM-11 con sus dos motores en el Centro Público Integrado de Formación Profesional As Mercedes (Lugo), para ser empleado como material didáctico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25853

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN:
Primero.
Que en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se prevé que la Administración General y los organismos públicos
vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios con los órganos
correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Segundo.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece, dentro de
las funciones de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la de
impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y
entidades privadas.
Tercero.
Que con fecha 22 de junio de 2021 ambas instituciones suscribieron un Protocolo
General de Colaboración para llevar a cabo diversas actividades a través del Centro
Público Integrado de Formación Profesional (CIFP) As Mercedes en áreas de interés
común en el campo de la cooperación académica, científica y cultural, así como la
posible realización de prácticas académicas en centros pertenecientes a ambas
instituciones.
Cuarto.
Que todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige
actualmente la sociedad y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los
cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo
empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las
necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.
Que la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes
a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las
demandas de cualificación del sistema productivo.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece en su artículo 16:
«La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería […] se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del
sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación
profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su
cualificación a través de la formación ocupacional.»
Sexto.
Que el CIFP As Mercedes es un centro educativo público dependiente de la
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta
de Galicia, por lo que las enseñanzas que imparte tienen carácter oficial y validez
académica en todo el espacio Común Europeo. Entre la oferta docente del CIFP As
Mercedes se encuentran los títulos de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico

cve: BOE-A-2023-4481
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Quinto.