II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4410)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal de Galicia, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25490
solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado
C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Sexta. Baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al
año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose
los meses como de treinta días.
B) Conocimiento oral y escrito del gallego con un máximo de 12 puntos. El
conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:
1) Certificado Celga 4 o equivalente: 4 puntos.
2) Certificado del curso de lenguaje jurídico medio: 8 puntos.
3) Certificado del curso de lenguaje jurídico superior: 12 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo
a la normativa en vigor en esta comunidad.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.
Séptima. Adjudicación de puestos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Novena. Resolución del concurso.
1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia
y el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo
para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2023-4410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25490
solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado
C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Sexta. Baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al
año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose
los meses como de treinta días.
B) Conocimiento oral y escrito del gallego con un máximo de 12 puntos. El
conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:
1) Certificado Celga 4 o equivalente: 4 puntos.
2) Certificado del curso de lenguaje jurídico medio: 8 puntos.
3) Certificado del curso de lenguaje jurídico superior: 12 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo
a la normativa en vigor en esta comunidad.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.
Séptima. Adjudicación de puestos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Novena. Resolución del concurso.
1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia
y el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo
para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
cve: BOE-A-2023-4410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43