III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4498)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A, y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 26010
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el resto del ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-4498
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares, los firmantes suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Director
General de la Fundación EOI, F.S.P, Raül Blanco Díaz.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 26010
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI, título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
en el resto del ordenamiento jurídico.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-4498
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares, los firmantes suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.–El Director
General de la Fundación EOI, F.S.P, Raül Blanco Díaz.