II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2023-4399)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 25394
Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido
en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el
plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
6.1
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medida para Reforma de la Función Pública, salvo que se encuentren en servicio activo
en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por
procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) De los cuerpos o escalas postales o telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público que esté desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la
Administración General del Estado y que haya obtenido destino definitivo en la misma.
6.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, como
funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados
y en los términos previstos en el punto 6.1 de esta convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos,
salvo actualización normativa.
cve: BOE-A-2023-4399
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 25394
Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido
en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el
plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
6.1
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del
subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medida para Reforma de la Función Pública, salvo que se encuentren en servicio activo
en otra Administración Pública por haber obtenido puesto en la misma por
procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) De los cuerpos o escalas postales o telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público que esté desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la
Administración General del Estado y que haya obtenido destino definitivo en la misma.
6.2 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años, como
funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados
y en los términos previstos en el punto 6.1 de esta convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos,
salvo actualización normativa.
cve: BOE-A-2023-4399
Verificable en https://www.boe.es
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