II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2023-4399)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 25403

Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 3 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del Subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
C)

Curso selectivo

Se podrá obtener una calificación máxima de 50 puntos por el total de las materias
cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber
aprobado todas las asignaturas.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:
– Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoción interna, y
determinará la prioridad para la elección de destino.
– Por la suma de la calificación de oposición y curso selectivo para los del sistema
general de acceso libre y determinará la prioridad en la elección de destino, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995 y en el apartado
decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
– En caso de empate, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio. En
segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.
b) En la fase de concurso: en primer lugar, la valoración del mérito de antigüedad, en
segundo lugar, el del grado personal consolidado y en tercer lugar el del trabajo desarrollado.
c) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre la de la fase de oposición
para los aspirantes del sistema de turno libre, y la del curso selectivo sobre la de la fase
de oposición, y ésta sobre la fase de concurso para los aspirantes del sistema de
promoción interna.
cve: BOE-A-2023-4399
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Núm. 43