II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2023-4398)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25364
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos,
salvo actualización normativa.
8.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud
cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes
apartados.
8.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
8.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
8.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y siguiendo las instrucciones del
anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública.
Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y,
en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios
electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en términos
establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
cve: BOE-A-2023-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25364
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificación máxima del
mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos,
salvo actualización normativa.
8.
Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, los aspirantes deberán realizar la presentación de la solicitud por medios
electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de
Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar la solicitud
cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes
apartados.
8.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
8.5 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
8.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y siguiendo las instrucciones del
anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública.
Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y,
en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios
electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en términos
establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
cve: BOE-A-2023-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43