II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2023-4398)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25362
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.
1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán,
en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2.
Procesos selectivos
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el
sistema de concurso- oposición para los aspirantes que se presenten por promoción
interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del
mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que
hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la
imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses y, el primer
ejercicio de la oposición se iniciará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir
de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo
y sucesivos ejercicios ser harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con al menos veinticuatro horas, si
se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador, en la página
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), así como en
cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.6 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra frase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2023-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25362
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no
podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de
promoción interna.
1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán,
en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2.
Procesos selectivos
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el
sistema de concurso- oposición para los aspirantes que se presenten por promoción
interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del
mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que
hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la
imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses y, el primer
ejercicio de la oposición se iniciará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir
de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo
y sucesivos ejercicios ser harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con al menos veinticuatro horas, si
se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador, en la página
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), así como en
cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.6 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra frase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
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