III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-4493)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25973
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de este
convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la
Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y
por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
cve: BOE-A-2023-4493
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25973
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de este
convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la
Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y
por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Decimotercera.
Régimen de modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
cve: BOE-A-2023-4493
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X