III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-4492)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25962

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
4492

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Palos de la Frontera, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 14 de noviembre de 2022 el Convenio entre la Secretaría
de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento
de Palos de la Frontera en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia
Civil) y el Ayuntamiento de Palos de la Frontera en materia de seguridad
En Madrid, a 14 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en el uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Carmelo Romero Hernández, Alcalde del Ayuntamiento de Palos
de la Frontera (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de
fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de
las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en calle Rábida, 5 de Palos de la Frontera (Huelva).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que
el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva
del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto,
la Secretaría de Estado de Seguridad.
Por otro lado, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según el
artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en

cve: BOE-A-2023-4492
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Primero.