III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-4501)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para regular el suministro de metadatos y miniaturas por parte de la Biblioteca Digital memoriademadrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26035
(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la
situación ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana informarán sobre su
decisión y sobre las medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.
(iii) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y permitirán
al socio de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de cinco (5)
días laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura y Deporte o
Europeana hayan enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la recepción del parecer
del socio de datos, el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana decidirán en el plazo de
cinco (5) días laborables si es necesario adoptar alguna medida para poner fin a la situación
ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana podrán requerir a la parte notificante
y, con posterioridad, al socio de datos más opiniones.
Octava.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de Cultura y Deporte o,
a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al socio de datos. El socio de
datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a partir de la fecha de recepción de
la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el socio de datos no acepta las
modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se considerará que las
modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza las modificaciones
propuestas, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene derecho a rescindir este convenio el 31
de diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1) mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La
rescisión será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación escrita,
a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte infractora
subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La rescisión se hará
efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia
que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana solo estarán obligados a eliminar los
metadatos y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio
de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se
llevará a cabo en un plazo no superior a 30 días a partir de la recepción de la solicitud
por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana.
Novena.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.
cve: BOE-A-2023-4501
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26035
(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la
situación ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana informarán sobre su
decisión y sobre las medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.
(iii) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y permitirán
al socio de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de cinco (5)
días laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura y Deporte o
Europeana hayan enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la recepción del parecer
del socio de datos, el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana decidirán en el plazo de
cinco (5) días laborables si es necesario adoptar alguna medida para poner fin a la situación
ilegal. El Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana podrán requerir a la parte notificante
y, con posterioridad, al socio de datos más opiniones.
Octava.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de Cultura y Deporte o,
a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al socio de datos. El socio de
datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a partir de la fecha de recepción de
la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el socio de datos no acepta las
modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se considerará que las
modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza las modificaciones
propuestas, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene derecho a rescindir este convenio el 31
de diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1) mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La
rescisión será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación escrita,
a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte infractora
subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La rescisión se hará
efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia
que el Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana solo estarán obligados a eliminar los
metadatos y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio
de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se
llevará a cabo en un plazo no superior a 30 días a partir de la recepción de la solicitud
por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana.
Novena.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.
cve: BOE-A-2023-4501
Verificable en https://www.boe.es
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular: