II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4408)
Orden de 25 de enero de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Vasco de Medicina Legal, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sexta.
Sec. II.B. Pág. 25474
Baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al
año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose
los meses como de treinta días.
B) Conocimiento oral y escrito del euskera con un máximo de 12 puntos.–El
conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:
1. Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos homologados: cuatro puntos.
2. Certificado de nivel C1 o perfil lingüístico 3 o títulos homologados: ocho puntos.
3. Certificado de nivel C2 o perfil lingüístico 4 o títulos homologados: doce puntos.
Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación
oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se
deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se
aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias
compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.
Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante
posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.
Séptima.
Adjudicación de puestos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava.
Carácter de los destinos adjudicados.
Novena.
Resolución del concurso.
1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia
y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, órgano
convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados
desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
cve: BOE-A-2023-4408
Verificable en https://www.boe.es
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sexta.
Sec. II.B. Pág. 25474
Baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al
año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose
los meses como de treinta días.
B) Conocimiento oral y escrito del euskera con un máximo de 12 puntos.–El
conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:
1. Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos homologados: cuatro puntos.
2. Certificado de nivel C1 o perfil lingüístico 3 o títulos homologados: ocho puntos.
3. Certificado de nivel C2 o perfil lingüístico 4 o títulos homologados: doce puntos.
Este conocimiento deberá ser debidamente acreditado mediante la certificación
oficial u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde el título, que se
deberá aportar en el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se
aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias
compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.
Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante
posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.
Séptima.
Adjudicación de puestos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava.
Carácter de los destinos adjudicados.
Novena.
Resolución del concurso.
1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia
y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, órgano
convocante del concurso. El plazo para la resolución será de seis meses, contados
desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
cve: BOE-A-2023-4408
Verificable en https://www.boe.es
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.