II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4408)
Orden de 25 de enero de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Vasco de Medicina Legal, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25471
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
4408
Orden de 25 de enero de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, por la que se convoca concurso de traslado para la
provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Vasco de Medicina
Legal, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial y en los artículos 43 a 48 y 51 a 53 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes
que se citan en el Anexo I, para el Instituto Vasco de Medicina Legal, entre los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de
los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de
Trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes
al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén
destinados, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en
esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes
de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años
desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que
se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo,
si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que
se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como
segundo año, el año natural siguiente.
Los funcionarios que no tengan destino definitivo están obligados a participar en los
concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluidos de dicha limitación
temporal.
3. No podrán tomar parte en este concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de
permanencia en dicha situación.
cve: BOE-A-2023-4408
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25471
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
4408
Orden de 25 de enero de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, por la que se convoca concurso de traslado para la
provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Vasco de Medicina
Legal, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial y en los artículos 43 a 48 y 51 a 53 del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, se anuncia concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos vacantes
que se citan en el Anexo I, para el Instituto Vasco de Medicina Legal, entre los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslado, de
los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las Relaciones de Puestos de
Trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal.
En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al
Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, se aplicará lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.
1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes
al Cuerpo de Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén
destinados, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en
esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes
de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años
desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que
se le adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo,
si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que
se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha, y como
segundo año, el año natural siguiente.
Los funcionarios que no tengan destino definitivo están obligados a participar en los
concursos de acuerdo con la normativa vigente, estando excluidos de dicha limitación
temporal.
3. No podrán tomar parte en este concurso:
a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de
permanencia en dicha situación.
cve: BOE-A-2023-4408
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.