III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-4361)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villanúa, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25033

En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos
económicos:
Por parte el Ayuntamiento de Villanúa:
– Formalizar, cuando proceda, el ingreso en tesorería de el Ayuntamiento de
Villanúa de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del «Aula Mentor». La
cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de Villanúa ascenderá a 48 euros y un
máximo de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Villanúa
en las aplicaciones presupuestarias 2022.342.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en
base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000
euros/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Villanúa en
la aplicación presupuestaria 3340.22699. Si durante un periodo no se formalizara ningún
ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del «Aula Mentor», que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de Villanúa, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
«Aula Mentor» del Ayuntamiento de Villanúa que implicará una cantidad mínima de 1.650
euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500
euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de
Villanúa.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del «Aula Mentor» del
Ayuntamiento de Villanúa que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Villanúa.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de el Ayuntamiento de Villanúa necesaria para elaborar la memoria
anual del programa «Aula Mentor», una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, 5 informes económicos anuales al Ayuntamiento de
Villanúa indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha
entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de
personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales,
así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe
normalizado.
Cuarta. Duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su

cve: BOE-A-2023-4361
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42