III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2023-4358)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Caudiel, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25012

mínima establecida con el Ayuntamiento de Caudiel ascenderá a 48 euros y un máximo
de 200.000 euros, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Caudiel en las
aplicaciones presupuestarias 312.
– Asumir, cuando proceda, la compensación económica de los tutores recogida en el
acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en
concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la
recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en
base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000
euros/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Caudiel en
la aplicación presupuestaria 326 22799. Si durante un periodo no se formalizara ningún
ingreso en concepto de matriculación, el cargo mínimo será 0 euros.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo
de 100 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos
del Ayuntamiento de Caudiel, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para asumir
las tareas de la administración del Aula, del contrato del responsable o administrador del
Aula Mentor del Ayuntamiento de Caudiel que implicará una cantidad mínima de 1.650
euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500
euros/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de
Caudiel.
– Hacerse cargo, cuando proceda y no se cuente con recursos propios para las
tareas de información y orientación a la ciudadanía, del contrato del responsable de la
atención en tareas de información y orientación profesional del Aula Mentor del
Ayuntamiento de Caudiel que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año
(incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Caudiel.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de del Ayuntamiento de Caudiel necesaria para elaborar la memoria
anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir, cuando proceda, cinco informes económicos anuales al Ayuntamiento de
Caudiel indicando el número de alumnado tutorizado en ese periodo, para que dicha
entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.
– En el caso de Aulas Mentor con atención directa a la ciudadanía en tareas de
información y orientación profesional, remitir un informe anual de personas atendidas, de
personas inscritas en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales,
así como el tipo de información y orientación requerida, de acuerdo al modelo de informe
normalizado.
Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el convenio sea eficaz,
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual
duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con,
al menos, un mes de antelación a su finalización.

cve: BOE-A-2023-4358
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.