III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-4371)
Resolución de 8 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de León, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25105
adelante, TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades
que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades
locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
El mismo texto legal indica en su artículo 12 párrafo 1.º que la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido
en la Ley General Tributaria.
La Diputación de León en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene asumidas
por delegación de entidades locales y otras entidades públicas integradas en su
territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos
y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al amparo de
las Bases Reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de derecho público
prestados por la Diputación de León a los ayuntamientos y otros entes públicos. En
anexo se facilita la relación de ayuntamientos que han delegado las competencias en la
Diputación de León.
Asimismo, en relación con lo anterior, el párrafo 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en
el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos
del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística (en adelante, INE) por la Diputación de León es necesario para que pueda
realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados
tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los
que éstos sean parte.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras
administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
cve: BOE-A-2023-4371
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25105
adelante, TRLRHL), establece que para la cobranza de los tributos y de las cantidades
que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades
locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.
El mismo texto legal indica en su artículo 12 párrafo 1.º que la gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido
en la Ley General Tributaria.
La Diputación de León en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene asumidas
por delegación de entidades locales y otras entidades públicas integradas en su
territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos
y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al amparo de
las Bases Reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de derecho público
prestados por la Diputación de León a los ayuntamientos y otros entes públicos. En
anexo se facilita la relación de ayuntamientos que han delegado las competencias en la
Diputación de León.
Asimismo, en relación con lo anterior, el párrafo 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en
el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos
del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística (en adelante, INE) por la Diputación de León es necesario para que pueda
realizar las tareas que tiene encomendadas destinadas a la notificación de los obligados
tributarios en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los
que éstos sean parte.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras
administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
cve: BOE-A-2023-4371
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.