III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-4376)
Resolución de 8 de febrero de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad de Cantabria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la ejecución de proyecto de I+D sobre "Generación y validación de un modelo numérico para la predicción de la entrada de radón en edificios en base a una caracterización del terreno y a una definición tipológica de la construcción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25137
De otra parte, don Carlos Beltrán Álvarez, Vicerrector de Investigación y Política
Científica de la Universidad de Cantabria (en adelante UC), con poderes suficientes
para la celebración de este acto en virtud de Resolución Rectoral 1254/2022 de
Nombramiento de 22 de noviembre de 2022 y de Resolución Rectoral 35/2021 de
Delegación de Competencias de 14 de enero de 2021, en nombre y representación
de aquélla, con sede en la avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander, y con código
de identificación fiscal Q3918001C.
De otra parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con NIF Q 3518001 G y domicilio en
la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la
Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 11 de marzo, en virtud de las
competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril,
y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos
de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de
Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016).
Todas las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la
formalización de esta adenda,
EXPONEN
Primero.
Que el 15 de febrero de 2021 las partes suscribieron el convenio para la ejecución
del proyecto de I+D sobre «Generación y validación de un modelo numérico para la
predicción de la entrada de radón en edificios en base a una caracterización del terreno y
a una definición tipológica de la construcción», que fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el 25 de febrero de 2021, y cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de las
actividades investigadoras que se indican en la memoria técnica del citado convenio.
Segundo.
Que, debido a cambios en los lugares de medida, y problemas añadidos por la
dificultad de acceso a las viviendas de uso habitual donde se pretenden realizar las
medidas, se han producido retrasos en la ejecución de las actividades que han alterado
el cronograma previsto, cuya modificación se incluye como Anexo 1 a esta adenda.
Tercero.
Que en la cláusula undécima del convenio se establecen dos años como periodo de
vigencia, contados a partir de su fecha de publicación en el BOE, así como la posibilidad
de prorrogarse por otros cuatro años más. En tal caso se formalizará la oportuna
Cláusula Adicional incluyendo las condiciones de la prórroga, con anterioridad a la fecha
del vencimiento del convenio.
Que en la cláusula sexta se indica que dicho convenio podrá ser modificado a
propuesta de cualquiera de las partes.
Quinto.
Que, con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están
detallados en la Memoria Técnica del citado convenio, las partes convienen en formalizar
la presente adenda.
cve: BOE-A-2023-4376
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25137
De otra parte, don Carlos Beltrán Álvarez, Vicerrector de Investigación y Política
Científica de la Universidad de Cantabria (en adelante UC), con poderes suficientes
para la celebración de este acto en virtud de Resolución Rectoral 1254/2022 de
Nombramiento de 22 de noviembre de 2022 y de Resolución Rectoral 35/2021 de
Delegación de Competencias de 14 de enero de 2021, en nombre y representación
de aquélla, con sede en la avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander, y con código
de identificación fiscal Q3918001C.
De otra parte, don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con NIF Q 3518001 G y domicilio en
la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la
Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 11 de marzo, en virtud de las
competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril,
y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos
de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de
Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016).
Todas las partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la
formalización de esta adenda,
EXPONEN
Primero.
Que el 15 de febrero de 2021 las partes suscribieron el convenio para la ejecución
del proyecto de I+D sobre «Generación y validación de un modelo numérico para la
predicción de la entrada de radón en edificios en base a una caracterización del terreno y
a una definición tipológica de la construcción», que fue publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el 25 de febrero de 2021, y cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de las
actividades investigadoras que se indican en la memoria técnica del citado convenio.
Segundo.
Que, debido a cambios en los lugares de medida, y problemas añadidos por la
dificultad de acceso a las viviendas de uso habitual donde se pretenden realizar las
medidas, se han producido retrasos en la ejecución de las actividades que han alterado
el cronograma previsto, cuya modificación se incluye como Anexo 1 a esta adenda.
Tercero.
Que en la cláusula undécima del convenio se establecen dos años como periodo de
vigencia, contados a partir de su fecha de publicación en el BOE, así como la posibilidad
de prorrogarse por otros cuatro años más. En tal caso se formalizará la oportuna
Cláusula Adicional incluyendo las condiciones de la prórroga, con anterioridad a la fecha
del vencimiento del convenio.
Que en la cláusula sexta se indica que dicho convenio podrá ser modificado a
propuesta de cualquiera de las partes.
Quinto.
Que, con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están
detallados en la Memoria Técnica del citado convenio, las partes convienen en formalizar
la presente adenda.
cve: BOE-A-2023-4376
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.